LEY Nº 2925
Autorizando, la
utilización de expedientes
electrónicos, documentos
electrónicos, firmas electrónicas
y digitales, comunicaciones electrónicas
y domicilios electrónicos constituidos,
en todos los
procesos judiciales y administrativos que se
tramitan por ante
el Poder Judicial
de la provincia
de La Pampa.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3223 del 16-09-2016.-
Promulgada el 06-09-21.-
Sancionada el 25-08-16.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°:Autorízase,la utilización
de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firmas electrónicas y
digitales, comunicaciones electrónicas
y domicilios electrónicos constituidos,
en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el
Poder Judicial de la provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Artículo 2°:El Superior Tribunal de Justicia
reglamentará su utilización y dispondrá su gradual implementación.
Artículo 3°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de
Sesiones de la Cámara de Diputados de
la provincia de La Pampa,
en Santa Rosa,
a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto
FERNÁNDEZ,Vicegobernador de La Pampa,Presidente Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámarade Diputados Provincia de
La Pampa.-
EXPEDIENTE N°
12250/16
SANTA ROSA, 6 DE
SEPTIEMBREDE 2016
POR TANTO:Téngase por
LEY de la
Provincia; Dése al Registro
Oficial y al
Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquesey
archívese.-
DECRETO N° 2657/16
Ing. Carlos
Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abg.Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro
de Gobierno y Justicia
SECRETARÍA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-Registrada la presente Ley, bajoel
número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO (2925).-Ing. Juan RamónGARAY, Secretario
General de la Gobernación.